Lic. Arturo B. de la Garza 117, Burócratas del Estado
Monterrey, Nuevo León
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Lunes a viernes de
8:30 am a 2:00 pm
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Los servicios de salud no deben discriminar en contra de ninguna persona por motivos de raza, color, creencia religiosa, género, identidad o expresión del género, información genética, orientación sexual, edad, discapacidad, estado civil, nacionalidad o identidad étnica. Por lo que si en alguna ocasión, se te niega el acceso a la atención médica o los recursos de esta, están violando tu derecho a la salud y del paciente.
Aquí te explicamos un poco sobre estos aspectos.
Según la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León, estas son las disposiciones generales de la Ley Estatal de Salud:
Artículo 1.- La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud contenido en el Artículo tercero de la Constitución Política del Estado, establece las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud, y las bases para la participación del Estado y sus Municipios en materia de salubridad general y regula la salubridad local, sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 1 BIS.- Se entiende por salud como un Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Artículo 2.- La protección a la salud, es el derecho que tienen todos los habitantes del Estado de Nuevo León a la procuración de condiciones de salubridad e higiene que les permitan el desarrollo integral de sus capacidades físicas y mentales.
Artículo 3.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I.-El bienestar físico, mental y social del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II.-La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;
Consultar en: LEY ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE NL
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